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Artículo 46 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660932.

Texto oficial

Artículo 46.- Las COMPIN estarán integradas por profesionales que sean funcionarios de la Secretaría Regional respectiva, debiendo ser médico cirujano a lo menos uno de ellos. Serán presididas por uno de sus integrantes designado por la autoridad sanitaria y contarán con un Secretario que actuará como ministro de fe respecto de las actuaciones que deban ser autentificadas. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ser integrada, en casos particulares, por los funcionarios de los establecimientos de los Servicios de Salud, cuya opinión sea necesaria. Del mismo modo, quienes requieran de las actuaciones que se encomiendan a las Compin, estará obligadas a concurrir en los casos en que sean citadas para fines de su control personal. La Comisión estará dotada de completa autonomía para emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de su competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que les dieron origen estrictamente reservados.