Texto oficial
Artículo 46.- Las COMPIN estarán integradas por
profesionales que sean funcionarios de la Secretaría
Regional respectiva, debiendo ser médico cirujano a lo
menos uno de ellos. Serán presididas por uno de sus
integrantes designado por la autoridad sanitaria y contarán
con un Secretario que actuará como ministro de fe respecto
de las actuaciones que deban ser autentificadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ser
integrada, en casos particulares, por los funcionarios de
los establecimientos de los Servicios de Salud, cuya
opinión sea necesaria.
Del mismo modo, quienes requieran de las actuaciones
que se encomiendan a las Compin, estará obligadas a
concurrir en los casos en que sean citadas para fines de su
control personal.
La Comisión estará dotada de completa autonomía para
emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de
su competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que
les dieron origen estrictamente reservados.