Texto oficial
Artículo 2º.- Los Servicios son los continuadores
legales del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio
Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos
territorios y tienen los mismos derechos y obligaciones que
correspondían a esas instituciones, para los efectos de
cumplir las funciones que les competen.
Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos
supremos y otras disposiciones vigentes hacen a los
organismos mencionados en el inciso anterior, así como las
que hacen al Director General del ex Servicio Nacional de
Salud o al Vicepresidente Ejecutivo del ex Servicio Médico
Nacional de Empleados, se entenderán hechas a los Servicios
de Salud en las materias propias de sus funciones y al
Director de cada uno de estos organismos, respectivamente.