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Artículo 2 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522702

Texto oficial

Artículo 2º.- Los Servicios son los continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios y tienen los mismos derechos y obligaciones que correspondían a esas instituciones, para los efectos de cumplir las funciones que les competen. Las referencias que las leyes, reglamentos, decretos supremos y otras disposiciones vigentes hacen a los organismos mencionados en el inciso anterior, así como las que hacen al Director General del ex Servicio Nacional de Salud o al Vicepresidente Ejecutivo del ex Servicio Médico Nacional de Empleados, se entenderán hechas a los Servicios de Salud en las materias propias de sus funciones y al Director de cada uno de estos organismos, respectivamente.