Texto oficial
Artículo 3º.- La Red Asistencial de cada Servicio de
Salud, en adelante "la Red", estará constituida por el
conjunto de establecimientos asistenciales públicos que
forman parte del Servicio, los establecimientos municipales
de atención primaria de salud de su territorio y los demás
establecimientos públicos o privados que mantengan
convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar
acciones de salud, los cuales deberán colaborar y
complementarse entre sí para resolver de manera efectiva
las necesidades de salud de la población.
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá
colaborar y complementarse con la de los otros Servicios, y
con otras instituciones públicas o privadas que
correspondan, a fin de resolver adecuadamente las
necesidades de salud de la población.