Texto oficial
Artículo 4º.- La Red de cada Servicio de Salud se
organizará con un primer nivel de atención primaria,
compuesto por establecimientos que ejercerán funciones
asistenciales en un determinado territorio con población a
cargo y otros niveles de mayor complejidad que sólo
recibirán derivaciones desde el primer nivel de atención
conforme a las normas técnicas que dicte al efecto el
Ministerio de Salud, salvo en los casos de urgencia y otros
que señalen la ley y los reglamentos.