Texto oficial
Artículo 5º.- En aquellas regiones que tengan más de
un Servicio existirá un Consejo de Coordinación de Redes
Regionales integrado por los Directores de los respectivos
Servicios, que será presidido directamente por el
Subsecretario de Redes Asistenciales o por quien éste
designe. Su funcionamiento se regirá por las normas e
instrucciones que éste imparta al respecto.
Su función será diseñar, proponer y evaluar
mecanismos de coordinación e integración técnica y
administrativa de la Red Asistencial regional en lo referido
al desarrollo de los diferentes niveles de complejidad de
los establecimientos integrantes de la Red, así como de los
sistemas de comunicación, referencia, derivación y
contraderivación de pacientes y las demás materias que
sean necesarias para la adecuada atención de la población
y el mejor uso de los recursos.