Texto oficial
Artículo 6º.- Cada Servicio estará a cargo de un
Director seleccionado, designado y evaluado conforme al
Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el
Título VI de la ley Nº 19.882.
El Director será el jefe superior del Servicio para
todos los efectos legales y administrativos y tendrá su
representación judicial y extrajudicial.
Sin embargo, en el orden judicial no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgar las
facultades de éstos a los que lo sean de derecho.