Texto oficial
Artículo 7º.- Al Director le corresponderá la
organización, planificación, coordinación, evaluación y
control de las acciones de salud que presten los
establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su
competencia, para los efectos del cumplimiento de las
políticas, normas, planes y programas del Ministerio de
Salud.
El Director deberá, asimismo, velar por la referencia,
derivación y contraderivación de los usuarios del Sistema,
tanto dentro como fuera de la mencionada Red conforme a las
normas técnicas que dicte al efecto el Ministerio de Salud.