Texto oficial
Artículo 9º.- En caso de ausencia o impedimento, el
Director del Servicio será subrogado por el Subdirector del
Departamento Subdirección de Gestión Asistencial; en
defecto de éste, por el Subdirector del Departamento
Subdirección de Recursos Físicos y Financieros y, a falta
de éstos, por el Subdirector del Departamento Subdirección
de Recursos Humanos.