Texto oficial
Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus facultades
el Director del Servicio contará con los siguientes
Departamentos Subdirecciones: de Gestión Asistencial; de
Recursos Físicos y Financieros; y de Recursos Humanos; a
cargo de los respectivos Subdirectores, individualizados en
el artículo precedente. Además, deberá desarrollar
necesariamente, a lo menos, las funciones de Auditoría,
Asesoría Jurídica, Relaciones Públicas y Comunicaciones.
Para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de
sus facultades el Director del Servicio estará asesorado
por los departamentos y dependencias que sean necesarias
para la gestión administrativa y asistencial, como asimismo
por el Consejo de Integración de la Red Asistencial.