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Artículo 10 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522713.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus facultades el Director del Servicio contará con los siguientes Departamentos Subdirecciones: de Gestión Asistencial; de Recursos Físicos y Financieros; y de Recursos Humanos; a cargo de los respectivos Subdirectores, individualizados en el artículo precedente. Además, deberá desarrollar necesariamente, a lo menos, las funciones de Auditoría, Asesoría Jurídica, Relaciones Públicas y Comunicaciones. Para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus facultades el Director del Servicio estará asesorado por los departamentos y dependencias que sean necesarias para la gestión administrativa y asistencial, como asimismo por el Consejo de Integración de la Red Asistencial.