Texto oficial
Artículo 12.- En cada Servicio de Salud deberá
existir una dependencia a la cual le corresponderá
desarrollar, de manera exclusiva y excluyente, la función
de Auditoría, la que estará a cargo de un profesional, que
dependerá directamente del Director del Servicio y gozará
de autonomía respecto de las otras jefaturas y dependencias
del Servicio.
Sin perjuicio de las funciones de Auditoría interna
desarrolladas por los Establecimientos de Autogestión en
Red de su territorio, todas las funciones o actividades de
Auditoría, especialmente las del ámbito de la gestión
asistencial que se realicen en dichos Establecimientos,
deberán ser coordinadas con la respectiva dependencia de
Auditoría del Servicio de acuerdo a las normas técnicas
que imparta el Ministerio de Salud.