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Artículo 12 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522716.

Texto oficial

Artículo 12.- En cada Servicio de Salud deberá existir una dependencia a la cual le corresponderá desarrollar, de manera exclusiva y excluyente, la función de Auditoría, la que estará a cargo de un profesional, que dependerá directamente del Director del Servicio y gozará de autonomía respecto de las otras jefaturas y dependencias del Servicio. Sin perjuicio de las funciones de Auditoría interna desarrolladas por los Establecimientos de Autogestión en Red de su territorio, todas las funciones o actividades de Auditoría, especialmente las del ámbito de la gestión asistencial que se realicen en dichos Establecimientos, deberán ser coordinadas con la respectiva dependencia de Auditoría del Servicio de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.