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Artículo 14 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522718.

Texto oficial

Artículo 14.- Las jefaturas y funcionarios del Servicio deberán proporcionar la colaboración, informes y antecedentes que la dependencia encargada de auditoría les requiera para el ejercicio de esta función. Las disposiciones relativas al secreto o reserva de determinados asuntos no podrán impedir que ellos sean conocidos por esta unidad , sin perjuicio de que sobre sus funcionarios y colaboradores pese igual obligación de reserva, además, de las limitaciones legales pertinentes. El encargado de auditoría podrá solicitar al Director el concurso ocasional de profesionales, técnicos y personal administrativo de otras dependencias del Servicio, de acuerdo con la naturaleza, complejidad o volumen de las actividades específicas que deba realizar.