Texto oficial
Artículo 14.- Las jefaturas y funcionarios del
Servicio deberán proporcionar la colaboración, informes y
antecedentes que la dependencia encargada de auditoría les
requiera para el ejercicio de esta función. Las
disposiciones relativas al secreto o reserva de determinados
asuntos no podrán impedir que ellos sean conocidos por esta
unidad , sin perjuicio de que sobre sus funcionarios y
colaboradores pese igual obligación de reserva, además, de
las limitaciones legales pertinentes.
El encargado de auditoría podrá solicitar al Director
el concurso ocasional de profesionales, técnicos y personal
administrativo de otras dependencias del Servicio, de
acuerdo con la naturaleza, complejidad o volumen de las
actividades específicas que deba realizar.