Texto oficial
Artículo 15.- Esta función comprende asesorar al
Director del Servicio, a los directivos del Servicio y a los
establecimientos integrantes de la Red en la interpretación
y aplicación de las normas legales y reglamentarias
relativas al Servicio, emitiendo los informes que se le
requieran sobre las materias de su competencia, así como
otorgar el apoyo jurídico que requiera el Director en
cuanto al ejercicio de las funciones que le corresponden y
respecto de todos los actos administrativos en que se
solicite su colaboración.
Asimismo, deberá asumir la defensa del Servicio en los
juicios en que éste sea parte o tenga interés, sin
perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley
N° 1 de 1993 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del
Consejo de Defensa del Estado y la defensa de los
funcionarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 84
de la ley Nº 18.834.
Para los efectos de uniformar criterios de aplicación
de las normas en el Sistema, deberá ajustarse a la
jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de
la República y coordinarse con la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Salud.