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Artículo 16 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522721.

Texto oficial

Artículo 16.- El Director tendrá a su cargo la función de relaciones públicas y comunicaciones, tanto externas como internas, sin perjuicio de lo cual podrá crear, de acuerdo a los recursos físicos, humanos y financieros disponibles, las dependencias que estime necesarias para que lo asesoren en esta materia.