Texto oficial
Artículo 17.- En cada Servicio existirá un Consejo de
Integración de la Red Asistencial, en adelante el Consejo
de Integración, de carácter asesor y consultivo, presidido
por el Director del Servicio, al que le corresponderá
asesorar al Director y proponer todas las medidas que
considere necesarias para optimizar la adecuada y eficiente
coordinación y desarrollo entre la Dirección, sus
establecimientos dependientes en todos los niveles de
atención, los Establecimientos de Autogestión en Red y
establecimientos municipales de atención primaria de salud.
Asimismo, le corresponderá analizar y proponer soluciones
en las áreas en que se presenten dificultades en la debida
integración de los referidos niveles de atención de los
usuarios.