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Artículo 19 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522726.

Texto oficial

Artículo 19.- Mediante resolución fundada el Director del Servicio podrá crear Departamentos Provinciales del Servicio de Salud, los cuales actuarán con facultades delegadas del Director, con el fin de ejercer dentro del territorio que se les asigne las facultades señaladas en este Reglamento y que éste expresamente les encomiende.