Texto oficial
Artículo 21.- El Departamento Subdirección de
Gestión Asistencial dependerá del Director de Servicio, y
tendrá las siguientes funciones:
I. En el ámbito de la Planificación y Análisis
a) Desarrollar procesos de planificación permanente de la
Red Asistencial en, a lo menos, las áreas de articulación
de la Red Asistencial, gestión clínica, gestión de
cuidados, inversiones, presupuesto, participación social y
atención al usuario, comunicaciones, emergencias y
catástrofes;
b) Proponer y coordinar estrategias y planes de
implementación en relación a las prioridades de salud en
los ámbitos de promoción, prevención, recuperación,
rehabilitación y cuidados paliativos, conforme a las
prioridades de salud nacionales y regionales establecidas en
las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud y el
Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente;
c) Realizar estudios en las distintas áreas de interés
para el mejoramiento del funcionamiento de la Red
Asistencial.
II. En el ámbito de la Epidemiología para la Gestión de
la Red
a) Mantener y utilizar información epidemiológica
actualizada y aplicar métodos epidemiológicos, con el fin
de asesorar a la Dirección del Servicio y a los
establecimientos integrantes de la Red en la toma de
decisiones técnicas, presupuestarias y de inversión;
b) Participar, apoyar y orientar los procesos de
planificación, priorización y estudios que sean necesarios
para su adecuado funcionamiento y coordinarse con la
Secretaría Regional Ministerial de Salud en las materias
correspondientes.
III. En el ámbito de la Gestión de los Programas de las
Personas
a) Programar y evaluar la ejecución de los planes,
programas y las acciones que realiza la Red respecto de la
atención de salud de las personas y la organización y
gestión de los recursos para su cumplimiento;
b) Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Redes
Asistenciales la adaptación a la realidad local de las
normas asistenciales y protocolos de atención, teniendo
presente la capacidad resolutiva de la Red y los recursos
disponibles.
IV. En el ámbito de la Información de Salud
a) Mantener información consolidada, integrada y
actualizada de la Red Asistencial, que apoye la
planificación, organización, dirección, control y
evaluación de la misma. Esta deberá estar disponible para
los integrantes de la Red, sus áreas funcionales y, según
lo requieran, el Ministerio de Salud, la Secretaría
Regional Ministerial de Salud u otros organismos;
b) Proponer criterios, normas y sistemas relacionados con
la calidad del registro y con el procesamiento y el
tratamiento de la información en los establecimientos del
Servicio y de su Red, todo ello conforme a las normas
técnicas que el Ministerio de Salud imparta;
c) Proponer criterios para los requerimientos de
información y los procedimientos de registro de datos de
acuerdo a las necesidades de la Red y conforme a las normas
técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la
materia;
d) Colaborar con las demás dependencias y
establecimientos del Servicio en el análisis de la
información en salud de su Red;
e) Proponer políticas de recursos humanos, gestión
administrativa e inversión en materias de sistemas para la
administración de información de salud en el Servicio y su
Red.
V. En el ámbito de la Articulación y Desarrollo de la
Red
a) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar, en
conjunto con los integrantes de la Red, las medidas de
gestión que permitan una comunicación, interacción y
articulación permanente de la Red y entre ésta y el
Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente;
b) Diseñar y proponer al Director del Servicio
estrategias para la implementación y mejora continua de los
sistemas de referencia, derivación y contraderivación,
así como supervisar el cumplimiento de estándares para los
procesos clínicos y administrativos, conforme a las normas
técnicas que el Ministerio de Salud imparta al respecto;
c) Elaborar y proponer la celebración de convenios con
prestadores públicos o privados para asegurar las
prestaciones de salud a la población beneficiaria;
d) Establecer instancias de coordinación para la
presentación y postulación de proyectos de inversión
propuestos por los establecimientos dependientes y
establecer mecanismos de coordinación permanente con
entidades extrasectoriales, para los efectos de inversiones
y desarrollo de la Red.
VI. En materia de Atención de Usuarios y Participación
Social
a) Establecer mecanismos de orientación e información al
usuario, así como diseñar e implementar sistemas de
recepción de opiniones, sugerencias, reclamos y
felicitaciones de los usuarios y de la comunidad en general
y un sistema de respuesta o resolución según corresponda,
de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio
de Salud;
b) Proponer y mantener instancias permanentes de
participación social que permitan recibir la opinión de
los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las
prestaciones que se otorgan y propuestas para su
mejoramiento;
c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los
usuarios con la calidad de la atención prestada por los
establecimientos de la Red Asistencial, de acuerdo a las
normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.
VII. En el ámbito del Control de la Gestión
a) Realizar procesos de análisis y evaluación de los
sistemas de gestión y asistenciales de la Red, con el
objeto de contribuir a la eficacia y eficiencia de las
operaciones de la Red;
b) Proponer, desarrollar, asesorar y coordinar a los
integrantes de la Red en sistemas de evaluación y control,
además de coordinar dichas actividades con organismos
externos;
c) En el aspecto de gestión asistencial, monitorear y
evaluar el cumplimiento de la implementación de los planes
y programas de salud convenidos o aprobados por el
Ministerio de Salud;
d) En el aspecto de gestión administrativa, establecer y
desarrollar sistemas de control, para el fiel y oportuno
cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el
funcionamiento de la Red, con los derechos y obligaciones de
los funcionarios y con los demás asuntos de aplicación
común en la Administración o en el Servicio en particular,
sin perjuicio de las funciones desarrolladas por Auditoría
del Servicio de acuerdo a la ley y este reglamento.
VIII. En el ámbito de las Tecnologías de la Información
a) Diseñar y coordinar un plan integrador y de
implementación de las tecnologías de información y
telecomunicaciones para la Red Asistencial, de acuerdo a los
requerimientos de la Red Asistencial, conforme a las normas
técnicas que imparta el Ministerio de Salud sobre la
materia;
b) Preparar y proponer las bases técnicas para la
contratación de servicios y recursos informáticos de
acuerdo a las políticas fijadas por el Ministerio de Salud;
c) Prestar asesoría técnica a las integrantes de la Red
del Servicio en materia de operación y mantenimiento de las
tecnologías de información y telecomunicaciones;
d) Elaborar y proponer el presupuesto de recursos
informáticos para el Servicio de Salud.