Texto oficial
Artículo 22.- El Departamento Subdirección de
Recursos Físicos y Financieros dependerá del Director del
Servicio y le corresponderá las siguientes funciones:
I. En el ámbito de los Recursos Financieros
a) Integrar y consolidar la formulación del presupuesto
anual del Servicio, en el marco de la planificación de la
Red Asistencial. Asimismo, deberá conocer, analizar y
acordar la propuesta de presupuesto de los Establecimientos
de Autogestión en Red y asesorar al Director en la
elaboración de un informe al respecto a la Subsecretaría
de Redes Asistenciales;
b) Proponer la distribución del presupuesto entre los
establecimientos dependientes del Servicio, controlar su
ejecución y proporcionar información consolidada del
Servicio en su conjunto;
c) Analizar la información financiera, realizar la
planificación correspondiente y establecer mecanismos de
control y evaluación de la gestión financiera de acuerdo a
las necesidades de la Red.
II. En el ámbito de los Recursos Físicos y
Abastecimiento
a) Identificar los requerimientos para estudios de
vulnerabilidad de la estructura física y equipamiento de
los establecimientos de la Red Asistencial y definir
orientaciones de mantenimiento preventivo y reparativo de la
estructura, equipamiento y medios de transporte;
b) Ajustar el diseño de nuevas estructuras y
normalizaciones a guías y criterios de diseño vigentes,
dentro del marco jurídico;
c) Instaurar un sistema continuo de provisión, que le
asegure a la Red contar con los insumos y medicamentos
necesarios para otorgar las prestaciones de salud;
d) Elaborar y proponer anualmente un programa de
inversiones en recursos físicos que considere las
necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones,
habilitaciones, equipamiento y reparaciones de los
establecimientos y dependencias del Servicio;
e) Proponer el programa de inversiones y evaluar su
cumplimiento y la aplicación de las normas
correspondientes;
f) Preparar y proponer las bases administrativas y
técnicas y demás antecedentes relativos a los llamados a
propuestas del Servicio para adjudicar las obras, compras de
bienes y servicios y otras inversiones, de acuerdo a las
normas que imparta el Ministerio de Salud y materializar su
convocatoria;
g) Elaborar y proponer políticas y programas internos
relacionados con la adquisición, administración,
conservación, mantención y enajenación de los recursos
físicos, equipamiento sanitario y demás elementos e
insumos que requieran los establecimientos y dependencias
del Servicio;
h) Prestar asesoría técnica a todas las jefaturas y
establecimientos del Servicio, en lo relativo a aplicación
de planes, programas, normas técnicas y demás
disposiciones e instrucciones relativas a recursos físicos
y abastecimiento, como asimismo controlar y evaluar dicha
aplicación por parte de todos los establecimientos del
Servicio;
i) Proponer el programa anual de aquellas compras que el
Director del Servicio haya dispuesto se efectúen
centralizadamente;
j) Velar por el cumplimiento de las políticas y
normativas en materia de infraestructura, recursos físicos
y abastecimiento.