Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522734

Texto oficial

Artículo 23.- El Departamento Subdirección de Recursos Humanos dependerá del Director del Servicio y le corresponderá las siguientes funciones: a) Proponer políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia; b) Proponer políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red; c) Definir criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red; d) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos; e) Proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistenciales; f) Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red; g) Promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente; h) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia.