Texto oficial
Artículo 23.- El Departamento Subdirección de
Recursos Humanos dependerá del Director del Servicio y le
corresponderá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas para el Servicio de provisión de
recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento,
selección, inducción y orientación funcionaria, de
acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia;
b) Proponer políticas para el Servicio sobre
organización y movimiento interno, considerando requisitos
básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema,
proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los
establecimientos públicos de la Red;
c) Definir criterios comunes para la evaluación de
desempeño de los recursos humanos de la Red;
d) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente,
respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales
y prevención de riesgos;
e) Proponer políticas y estrategias internas que permitan
optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del
recurso humano, en el marco de los convenios docente
asistenciales;
f) Colaborar en el diseño y operación de sistemas de
información para la gestión de recursos humanos de la Red;
g) Promover y desarrollar una gestión basada en la
participación, motivación y compromiso institucional,
manteniendo instancias de participación permanente;
h) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la
reglamentación vigente en materias de su competencia.