Texto oficial
Artículo 24.- Sin perjuicio de las responsabilidades
que le asigna la ley Nº 19.378 y sus reglamentos, conforme
a la ley Nº 19.813, que otorga beneficios a la salud
primaria y su reglamento, aprobado por el decreto supremo
Nº 234 del 2002, del Ministerio de Salud, el Director del
Servicio determinará para cada entidad administradora de
salud primaria municipal y sus establecimientos, las metas
específicas y los indicadores de actividad, en el marco de
las metas sanitarias nacionales definidas por el Ministerio
de Salud y los objetivos de mejor atención a la población
beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño de
cada entidad administradora. Para efectos de la
determinación de dichas metas, deberá requerir la opinión
del Comité Técnico Consultivo, el cual deberá asesorar al
Director del Servicio en las demás materias que él someta
a su consideración.
El Director del Servicio deberá velar especialmente
por fortalecer la capacidad resolutiva del nivel primario de
atención.