Texto oficial
Artículo 25.- Asimismo, el Director del Servicio
deberá velar por la constitución de una o más Comisiones
Técnicas de Salud Intercomunal, de carácter asesor, cuyas
funciones principales serán apoyar técnicamente la
formulación de los programas de salud, en los procesos de
evaluación, en la preparación de los convenios
intercomunales, en alternativas de capacitación y
perfeccionamiento del personal y en el diseño de proyectos
de inversión.
El funcionamiento de estas Comisiones está normado por
el Ministerio de Salud mediante el Reglamento General de la
ley Nº 19.378, aprobado por el decreto supremo Nº 2.296 de
1995.