Texto oficial
Artículo 26.- En uso de sus atribuciones legales los
Servicios de Salud supervisarán el cumplimiento de las
normas técnicas, planes y programas que deben aplicarse a
los establecimientos municipales de atención primaria.
En cumplimiento de dichas funciones, el Director del
Servicio deberá revisar los proyectos del programa de salud
municipal presentados por las entidades administradoras de
acuerdo a las normas establecidas en el citado Reglamento
General de la ley Nº 19.378 y supervisar su cumplimiento.