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Artículo 26 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522739.

Texto oficial

Artículo 26.- En uso de sus atribuciones legales los Servicios de Salud supervisarán el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que deben aplicarse a los establecimientos municipales de atención primaria. En cumplimiento de dichas funciones, el Director del Servicio deberá revisar los proyectos del programa de salud municipal presentados por las entidades administradoras de acuerdo a las normas establecidas en el citado Reglamento General de la ley Nº 19.378 y supervisar su cumplimiento.