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Artículo 27 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522740.

Texto oficial

Artículo 27.- Los establecimientos de atención primaria dependientes de municipios, de Servicios de Salud o que tengan convenios con éstos, deberán atender, en el territorio del Servicio respectivo, la población a su cargo. Estos establecimientos, tanto públicos como privados, estarán supeditados a las mismas reglas técnicas y aportes financieros por tipo de población, de servicios brindados y calidad de éstos, y serán supervisados y coordinados por el Servicio de Salud respectivo. Los establecimientos de atención primaria, con los recursos físicos y humanos que dispongan, prestarán atención de salud programada y de urgencia, además de las acciones de apoyo y docencia cuando correspondiere. Los establecimientos de atención primaria deberán cumplir las instrucciones del Ministerio de Salud en relación con la recolección y tratamiento de datos y los sistemas de información que deberán mantener.