Texto oficial
Artículo 27.- Los establecimientos de atención
primaria dependientes de municipios, de Servicios de Salud o
que tengan convenios con éstos, deberán atender, en el
territorio del Servicio respectivo, la población a su
cargo. Estos establecimientos, tanto públicos como
privados, estarán supeditados a las mismas reglas técnicas
y aportes financieros por tipo de población, de servicios
brindados y calidad de éstos, y serán supervisados y
coordinados por el Servicio de Salud respectivo.
Los establecimientos de atención primaria, con los
recursos físicos y humanos que dispongan, prestarán
atención de salud programada y de urgencia, además de las
acciones de apoyo y docencia cuando correspondiere.
Los establecimientos de atención primaria deberán
cumplir las instrucciones del Ministerio de Salud en
relación con la recolección y tratamiento de datos y los
sistemas de información que deberán mantener.