Texto oficial
Artículo 28.- Los beneficiarios de la ley N° 18.469
deberán inscribirse en un establecimiento de atención
primaria que forme parte de la Red Asistencial del Servicio
de Salud en que se encuentre ubicado su domicilio o lugar de
trabajo. Dicho establecimiento será el que les prestará
las acciones de salud que correspondan en dicho nivel y
será responsable de su seguimiento de salud. Los
beneficiarios no podrán cambiar su inscripción en dicho
establecimiento antes de transcurrido un año de la misma,
salvo que acrediten, mediante documentos fidedignos, de los
que deberá dejarse constancia, un domicilio o lugar de
trabajo distintos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
los funcionarios públicos del sector salud que sean
beneficiarios de la ley Nº 18.469 y sus cargas, podrán ser
atendidos en el mismo establecimiento asistencial en que
desempeñan sus labores, sin perjuicio de que puedan ser
referidos a otros centros de salud.