Texto oficial
Artículo 29.- Las donaciones que se hagan a los
Servicios o establecimientos, por cualquiera institución o
persona que sean superiores a cinco Unidades Tributarias
Mensuales, serán aceptadas mediante una resolución de la
Dirección; aquéllas inferiores a dicho monto serán
ingresadas dejando debida constancia, de acuerdo a los
procedimientos contables en uso, todo ello sin perjuicio de
la autorización que deba dar el Ministerio de Hacienda
cuando corresponda.
Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.