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Artículo 29 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522742.

Texto oficial

Artículo 29.- Las donaciones que se hagan a los Servicios o establecimientos, por cualquiera institución o persona que sean superiores a cinco Unidades Tributarias Mensuales, serán aceptadas mediante una resolución de la Dirección; aquéllas inferiores a dicho monto serán ingresadas dejando debida constancia, de acuerdo a los procedimientos contables en uso, todo ello sin perjuicio de la autorización que deba dar el Ministerio de Hacienda cuando corresponda. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.