Texto oficial
Artículo 30.- Las donaciones que se hagan a los
Servicios o los establecimientos, deberán ser puras y
simples. Sin embargo, podrán aceptarse donaciones modales,
siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la
satisfacción de un objetivo vinculado a las finalidades
legales de los Servicios.
Las herencias no podrán ser aceptadas sino con
beneficio de inventario, y si las donaciones o asignaciones
impusieran gravámenes permanentes, su aceptación deberá
darse por resolución fundada. Dichas donaciones y
asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de
impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
Las normas anteriores relativas a las donaciones serán
aplicables, en lo pertinente, a las herencias y legados.