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Artículo 30 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522745

Texto oficial

Artículo 30.- Las donaciones que se hagan a los Servicios o los establecimientos, deberán ser puras y simples. Sin embargo, podrán aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de un objetivo vinculado a las finalidades legales de los Servicios. Las herencias no podrán ser aceptadas sino con beneficio de inventario, y si las donaciones o asignaciones impusieran gravámenes permanentes, su aceptación deberá darse por resolución fundada. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las normas anteriores relativas a las donaciones serán aplicables, en lo pertinente, a las herencias y legados.