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Artículo 31 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522746.

Texto oficial

Artículo 31.- Las adquisiciones de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones deberán efectuarse con sujeción a la ley N° 19.886, a las demás normas legales aplicables en la materia y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Las adquisiciones que se efectúen a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o por su intermedio, sólo requerirán del respaldo presupuestario correspondiente.