Texto oficial
Artículo 31.- Las adquisiciones de bienes muebles y de
los servicios que se requieran para el desarrollo de sus
funciones deberán efectuarse con sujeción a la ley N°
19.886, a las demás normas legales aplicables en la materia
y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.
Las adquisiciones que se efectúen a la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o
por su intermedio, sólo requerirán del respaldo
presupuestario correspondiente.