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Artículo 32 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522747

Texto oficial

Artículo 32.- El proyecto del presupuesto del Servicio, contendrá la información documentada de todos los establecimientos dependientes que tengan presupuestos separados. El Director, mediante resolución, determinará los establecimientos a los que se aplique esta modalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y demás normativa vigente sobre la materia.