Texto oficial
Artículo 32.- El proyecto del presupuesto del
Servicio, contendrá la información documentada de todos
los establecimientos dependientes que tengan presupuestos
separados. El Director, mediante resolución, determinará
los establecimientos a los que se aplique esta modalidad, de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y demás
normativa vigente sobre la materia.