Texto oficial
Artículo 33.- Una vez aprobado el presupuesto del
Servicio, el Director asignará los presupuestos globales a
los establecimientos de su dependencia.
Fijado el presupuesto de los establecimientos del
Servicio, el Director del Servicio podrá efectuar las
modificaciones presupuestarias que estime conveniente, de
acuerdo con la normativa vigente, sin variar en todo caso,
el monto global presupuestado.