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Artículo 33 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522749.

Texto oficial

Artículo 33.- Una vez aprobado el presupuesto del Servicio, el Director asignará los presupuestos globales a los establecimientos de su dependencia. Fijado el presupuesto de los establecimientos del Servicio, el Director del Servicio podrá efectuar las modificaciones presupuestarias que estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente, sin variar en todo caso, el monto global presupuestado.