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Artículo 35 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522752

Texto oficial

Artículo 35.- Las acciones de salud relativas a las personas que a los Servicios les corresponde realizar en el nivel primario, las efectuarán principalmente en los establecimientos de ese nivel.