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Artículo 36 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522754

Texto oficial

Artículo 36.- Los Consultorios Generales tendrán por objeto satisfacer las necesidades de atención ambulatoria del nivel primario. Podrán ser urbanos o rurales según su ubicación.