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Artículo 37 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522755.

Texto oficial

Artículo 37.- Las Postas Rurales de Salud son establecimientos de atención ambulatoria, y desarrollan básicamente acciones de fomento y protección, ejecutan actividades curativas de bajo nivel de complejidad y derivan a establecimientos de mayor complejidad las situaciones que no pueden atender con sus medios. La Posta Rural está a cargo de un auxiliar paramédico permanente, capacitado para desempeñarse en estas funciones y que actúa bajo la supervisión de un equipo profesional de salud.