Texto oficial
Artículo 37.- Las Postas Rurales de Salud son
establecimientos de atención ambulatoria, y desarrollan
básicamente acciones de fomento y protección, ejecutan
actividades curativas de bajo nivel de complejidad y derivan
a establecimientos de mayor complejidad las situaciones que
no pueden atender con sus medios.
La Posta Rural está a cargo de un auxiliar paramédico
permanente, capacitado para desempeñarse en estas funciones
y que actúa bajo la supervisión de un equipo profesional
de salud.