Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522756.

Texto oficial

Artículo 38.- Las Estaciones Médico Rurales, funcionan en locales provistos eventualmente por la comunidad, en donde concurre la ronda de profesionales para extender las acciones de salud a las poblaciones alejadas de establecimientos de salud de mayor complejidad.