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Artículo 39 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522757

Texto oficial

Artículo 39.- Los Centros de Referencia de Salud (CRS) son establecimientos de atención abierta de mediana complejidad, que proporcionan atención de tipo diagnóstico y terapéutico preferentemente a pacientes referidos por los Consultorios Generales. Ellos se crearán en aquellos lugares en que sea necesario aumentar la capacidad resolutiva de nivel secundario de atención ambulatoria, con el objeto que solucionen los problemas de salud de la población a ese nivel de atención. Estos Centros estarán a cargo de un Director, que dependerá directamente del Director del Servicio. Cuando estos Centros se encuentren aledaños a centros hospitalarios, dicho Director podrá determinar una modalidad de administración coordinada o única de estos establecimientos.