Texto oficial
Artículo 39.- Los Centros de Referencia de Salud (CRS)
son establecimientos de atención abierta de mediana
complejidad, que proporcionan atención de tipo diagnóstico
y terapéutico preferentemente a pacientes referidos por los
Consultorios Generales. Ellos se crearán en aquellos
lugares en que sea necesario aumentar la capacidad
resolutiva de nivel secundario de atención ambulatoria, con
el objeto que solucionen los problemas de salud de la
población a ese nivel de atención.
Estos Centros estarán a cargo de un Director, que
dependerá directamente del Director del Servicio. Cuando
estos Centros se encuentren aledaños a centros
hospitalarios, dicho Director podrá determinar una
modalidad de administración coordinada o única de estos
establecimientos.