Texto oficial
Artículo 44.- Todos los Hospitales e Institutos, se
clasificarán en establecimientos de alta, mediana o baja
complejidad, de acuerdo a su capacidad resolutiva,
determinada sobre la base del análisis en conjunto de los
siguientes criterios:
a) Función dentro de la Red Asistencial teniendo presente
los distintos niveles de complejidad de la Red;
b) Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico
considerando su resolutividad, disponibilidad de recurso
humano, equipamiento, horario de atención y procedimientos
o exámenes que realiza;
c) Grado de especialización de sus recursos humanos.