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Artículo 45 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237231 · idParte: 6522767

Texto oficial

Artículo 45.- La clasificación de los Hospitales e Institutos, así como la modificación de la misma, será resuelta por el Ministerio de Salud a proposición del Director del Servicio correspondiente.