Texto oficial
Artículo 46.- Cada Hospital e Instituto estará a
cargo de un Director, el que será responsable de ejecutar,
con los recursos asignados, las acciones integradas de salud
que éste deba cumplir en el ámbito de su competencia, de
conformidad con las políticas, normas, planes y programas a
que ellas deban sujetarse y bajo la supervisión y control
de la Dirección del Servicio a que pertenezca.
En ausencia o impedimento del Director del establecimiento,
éste será subrogado de acuerdo al orden de subrogación
establecido por el Director del Servicio.
Sin perjuicio de los recursos humanos asignados al Hospital,
todas las personas que laboren o cumplan funciones en virtud
de convenios, normas o programas específicos, quedarán
sujetas a las disposiciones de este reglamento y a la
dependencia y control del Director del Hospital respectivo.
En conformidad a lo anterior le corresponderá programar,
dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todas
las actividades del Hospital para que ellas se desarrollen
de modo regular y eficiente, para lo cual, sin perjuicio de
las facultades que el Director de Servicio le delegue,
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan Anual y los programas de
actividades del Hospital y coordinar, controlar y evaluar su
ejecución cuando corresponda;
b) Presentar anualmente al Director del Servicio el
proyecto de presupuesto del Hospital y ejecutarlo una vez
aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia;
c) Organizar la estructura interna del Hospital y asignar
los cometidos y tareas a sus dependencias, de acuerdo a las
normas e instrucciones impartidas sobre la materia por el
Ministerio de Salud y el Director del Servicio;
d) Dictar las normas y manuales de funcionamiento de las
dependencias del Hospital;
e) Constituir unidades asesoras tales como, consejos
técnicos, consejos o comités de calidad, de ética
médica, de docencia e investigación, de abastecimiento,
farmacia, infecciones intra hospitalarias u otros;
f) Celebrar, con la aprobación del Director del Servicio,
convenios con profesionales de la salud que sean
funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y
que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales,
cuando tengan por objeto atender a sus pacientes
particulares en el establecimiento. En estos casos, dicha
atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada
de trabajo. Por resolución fundada del Director del
Servicio se podrá autorizar convenios con profesionales que
cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales
que no sean funcionarios del Sistema.
Estos convenios no podrán discriminar arbitrariamente,
deberán ajustarse al reglamento y a las instrucciones que
imparta el Ministerio de Salud.
Los convenios con los profesionales deberán considerar
claramente el horario de atención y la devolución horaria
en caso de emergencias.
El paciente particular deberá garantizar debidamente el
pago de todas las obligaciones que para éste se generan con
el Hospital por la ejecución del convenio.
En todo caso, se dará prioridad al pago de los gastos en
que haya incurrido el Hospital.
Los convenios a que se refiere esta letra no podrán en
ningún caso, significar postergación o menoscabo de las
atenciones que el establecimiento debe prestar a los
beneficiarios legales. En consecuencia, con la sola
excepción de los casos de emergencia o urgencia debidamente
calificadas, dichos beneficiarios legales se preferirán por
sobre los no beneficiarios;
g) Ejercer las funciones de administración del personal
destinado al establecimiento que el Director del Servicio le
delegue;
h) Ejecutar acciones de salud pública, de acuerdo a las
normas legales y reglamentarias vigentes, según las
indicaciones del Director de Servicio;
i) Proponer al Director del Servicio un arancel para la
atención de personas no beneficiarias de la ley N° 18.469;
j) Autorizar los protocolos de investigación científica
biomédica en seres humanos que se desarrollen al interior
del establecimiento, siempre que hayan sido informados
favorablemente en forma previa por el Comité Etico
Científico correspondiente, de acuerdo a las normas
legales, reglamentarias y técnicas vigentes;
k) Ejercer las demás atribuciones que el Director del
Servicio le delegue.