Texto oficial
Artículo 47.- El Director contará con la asesoría de
un Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar
en los aspectos de gestión en que el Director requiera su
opinión, así como propender a la mejor coordinación de
todas las actividades del Hospital.
El Consejo Técnico deberá estar constituido por un
número de integrantes que permita un trabajo eficiente,
debiendo sesionar a lo menos trimestralmente y llevar actas
de las reuniones y acuerdos adoptados.