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Artículo 47 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522770.

Texto oficial

Artículo 47.- El Director contará con la asesoría de un Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar en los aspectos de gestión en que el Director requiera su opinión, así como propender a la mejor coordinación de todas las actividades del Hospital. El Consejo Técnico deberá estar constituido por un número de integrantes que permita un trabajo eficiente, debiendo sesionar a lo menos trimestralmente y llevar actas de las reuniones y acuerdos adoptados.