Texto oficial
Artículo 3º.- Las reglas sobre recargos y taras se
fijarán por resolución del Director del Servicio Ley 18.525, Art. 3º
Nacionalde Aduanas. Las notas explicativas de la
nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de
Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en
la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de
las facultades que el artículo 4º, Nº 7, de la Ley
Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al
Director del Servicio.