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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.525, que establece normas sobre importacion de mercancias al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237264 · idParte: 7319533

Texto oficial

Artículo 3º.- Las reglas sobre recargos y taras se fijarán por resolución del Director del Servicio Ley 18.525, Art. 3º Nacionalde Aduanas. Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4º, Nº 7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio.