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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.525, que establece normas sobre importacion de mercancias al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237264 / 7319534.

Texto oficial

Artículo 4º.- Cuando el Presidente de la República desglose las partidas del Arancel Aduanero y Ley 18.525, Art. 4º modifiquedichos desgloses para fines estadísticos o de otra índole administrativa no se afectará el tributo Ley 19.155, Art. 9º aduaneroque corresponda pagar en la importación de las mercancías, establecido en el artículo 2º, salvo que se Ley 19.612, Art. trate de un desglose necesario para aplicar sobretasas de único letra a) las mencionadas en el artículo 7º, derechos antidumping y derechos compensatorios de los mencionados en el artículo 8º. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar los desgloses y modificaciones a que se refiere el inciso anterior, cuando así lo autorice el Presidente de la República. En tal caso, las resoluciones de dicho Servicio deberán publicarse en el Diario Oficial. Al Director del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá indicar las destinaciones aduaneras en que las mercancías deberán clasificarse empleando obligatoriamente la nomenclatura del Arancel Aduanero.