Texto oficial
Artículo 4º.- Cuando el Presidente de la República
desglose las partidas del Arancel Aduanero y Ley 18.525, Art. 4º
modifiquedichos desgloses para fines estadísticos o de otra
índole administrativa no se afectará el tributo Ley 19.155, Art. 9º
aduaneroque corresponda pagar en la importación de las
mercancías, establecido en el artículo 2º, salvo que se Ley 19.612, Art.
trate de un desglose necesario para aplicar sobretasas de único letra a)
las mencionadas en el artículo 7º, derechos antidumping y
derechos compensatorios de los mencionados en el artículo
8º.
El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar los
desgloses y modificaciones a que se refiere el inciso
anterior, cuando así lo autorice el Presidente de la
República. En tal caso, las resoluciones de dicho Servicio
deberán publicarse en el Diario Oficial.
Al Director del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá
indicar las destinaciones aduaneras en que las mercancías
deberán clasificarse empleando obligatoriamente la
nomenclatura del Arancel Aduanero.