Texto oficial
Artículo 5º.- La base imponible de los derechos ad valorem Ley 18.525, Art. 5º
estará constituida por el valor aduanero de las mercancías
que ingresen al país. Dicho valor aduanero será
determinado sobre la base del Acuerdo relativo a la Ley 19.912, Art.
Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (en adelante 19 Nº 1)
Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo 6º de
esta ley.
Tratándose de la valoración de mercancías usadas, el Ley 19.912, Art
Director Nacional de Aduanas dictará las normas que regulen 19 Nº 1)
la valoración de dichos bienes, conforme al Acuerdo sobre
Valoración Aduanera..
Con el objeto de asegurar la uniformidad de la Ley 19.912, Art.
interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración 19 Nº 1)
se estará a lo que disponen dicho Acuerdo y sus Anexos.
Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros,
contradictorios o de difícil aplicación se tomará en
consideración la documentación emanada del Comité
Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo.
Si en el curso de la determinación del valor aduanero de Ley 19.912, Art.
las mercancías que se importan, resultare necesario diferir 19 Nº 1)
la determinación definitiva de ese valor, en los casos que
señale el Servicio Nacional de Aduanas el importador podrá
retirarlas, previa prestación de garantía suficiente.