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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.525, que establece normas sobre importacion de mercancias al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237264 / 7319535.

Texto oficial

Artículo 5º.- La base imponible de los derechos ad valorem Ley 18.525, Art. 5º estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país. Dicho valor aduanero será determinado sobre la base del Acuerdo relativo a la Ley 19.912, Art. Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (en adelante 19 Nº 1) Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo 6º de esta ley. Tratándose de la valoración de mercancías usadas, el Ley 19.912, Art Director Nacional de Aduanas dictará las normas que regulen 19 Nº 1) la valoración de dichos bienes, conforme al Acuerdo sobre Valoración Aduanera.. Con el objeto de asegurar la uniformidad de la Ley 19.912, Art. interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración 19 Nº 1) se estará a lo que disponen dicho Acuerdo y sus Anexos. Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros, contradictorios o de difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del Comité Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo. Si en el curso de la determinación del valor aduanero de Ley 19.912, Art. las mercancías que se importan, resultare necesario diferir 19 Nº 1) la determinación definitiva de ese valor, en los casos que señale el Servicio Nacional de Aduanas el importador podrá retirarlas, previa prestación de garantía suficiente.