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Artículo 5 del Decreto Ley 646

El banco central de chile podra vender durante el curso del presente año, y por parcialidades, cambios sobre el extranjero, en exceso de los que hubiere comprado, hasta por $ 10.000,00 oro chileno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237378 · idParte: 7319625

Texto oficial

Art. 5.o La Comisión de Cambios podrá exigir de los exportadores que hayan empleado materias extranjeras en la confección o envase de los productos que exporten, el retorno del valor de dichas materias en letras en moneda extranjera, fácil y seguramente cobrables, siempre que la Comisión hubiere autorizado cambios para la importación de las mismas materias.