Texto oficial
Art. 5.o La Comisión de Cambios podrá exigir de los exportadores que hayan empleado materias extranjeras en la confección o envase de los productos que exporten, el retorno del valor de dichas materias en letras en moneda extranjera, fácil y seguramente cobrables, siempre que la Comisión hubiere autorizado cambios para la importación de las mismas materias.