Texto oficial
Artículo 6.o En todo caso, las empresas explotadoras
de minerales de cobre reservarán para las necesidades de
consumo interno de las industrias nacionales, que fije el
Presidente de la República, el metal en barras,
electrolítico, standard y blister, que esas industrias
necesiten.
Para determinar el precio del cobre a que se refiere el
inciso anterior no se tomarán en consideración los gastos
de transporte que se efectúen fuera del territorio
nacional.