Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23743 / 5955004.
Texto oficial
ART. 3.°- Dentro del mimo plazo el Presidente de la República designará una Comision de tres peritos que hagan la estimacion del valor de los terrenos que deban entregarse a la Sociedad "Nueva Italia." Este valor quedará acreditado en la Tesorería Fiscal de Santiago en la parte que pudiere corresponder a particulares a fin de que éstos hagan valer sobre ella sus derechos en conformidad a esta lei.
Para los efectos a que haya lugar se tasarán por separado las terrenos i las mejoras que en ellos existan.