Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.108

Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23743 · idParte: 5955005

Texto oficial

ART. 4.°- A medida que vaya practicándose la estimacion, el Gobierno entregará a la Sociedad Colonizadora "Nueva Italia" los terrenos de que el Fisco esté en tranquila posesion, i tomará administrativamente posesion de los demas que se encuentren poseidos u ocupados con o sin título por particulares.