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Artículo 5 de la Ley 3.108

Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23743 · idParte: 5955006

Texto oficial

ART. 5.°- Los particulares que tuviesen título de dominio inscrito sobre los terrenos a que se refiere esta lei i que no tengan pendiente juicio de propiedad con el Fisco, tendrán derecho de percibir, tan luego como el Gobierno tome la posesion, el valor que le corresponda en la estimacion que haya hecho la Comision a que se refiere el artículo 3.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior los mismos interesados podrán reclamar de la estimacion ante el juez letrado del departamento dentro del plazo fatal de sesenta dias, contados desde la publicacion del avalúo, que deberá hacerse en el Diario Oficial el 1.° o el 15 del mes que corresponda i en un diario del departamento si lo hubiere.