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Artículo 6 de la Ley 3.108

Declara de utilidad publica todos los derechos reales o personales de particulares sobre los terrenos mandados entregar a la sociedad colonizadora nueva italia por sentencias judiciales o sobre los que el gobierno considere necesarios para completar la entrega ordenada en una de esas sentencias. dispone, tambien que los que sean desalojados de las propiedades que ocupan podran ser radicados como colonos en otros terrenos fiscales i crea un procedimiento especial para la evaluacion de las propiedades que se espropien.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23743 / 5955007.

Texto oficial

ART. 6.°- Formulada la reclamacion, el juez citará a comparendo para dentro del quinto dia despues de la notificacion al interesado i al Promotor Fiscal a fin de que se nombre un perito por cada parte i un tercero por el juez, que informen sobre el avalúo de la Comision. Con el mérito de este informe el juez hará el avalúo definitivo. La sentencia será apelable i se elevará en consulta sino se dedujere apelacion. La Corte de Apelaciones de Santiago fallará con el mérito de todos los antecedentes i tendrá facultad para decretar la inspeccion personal del terreno por medio de uno de los Ministros del Tribunal ausiliado de un perito, para el mayor acierto del fallo.