Prohibe a los establecimientos industriales, sean mineros, metalurjicos, fabriles etc., vaciar a las corrientes o depositos de agua, lagos o lagunas los residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, las materias solidas que provengan de estos establecimientos i las semillas perjudiciales a la agricultura, i dispone lo relativo a la neutralizacion o depuracion de los residuos indicados o de los que contaminen el aire o puedan dañar las alcantarillas
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23760 / 8154488.
Texto oficial
ART. 2.°- La neutralizacion de los residuos a que se
refiere el inciso 1.° del artículo anterior, será
necesaria en los establecimientos ubicados en las
poblaciones o vecindades de ellas, siempre que dichos
residuos contaminen el aire o puedan dañar las
alcantarillas u otro sistema de desagüe en que se vacien, i
aun cuando no contengan sustancias nocivas a la bebida o al
riego.