Prohibe a los establecimientos industriales, sean mineros, metalurjicos, fabriles etc., vaciar a las corrientes o depositos de agua, lagos o lagunas los residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, las materias solidas que provengan de estos establecimientos i las semillas perjudiciales a la agricultura, i dispone lo relativo a la neutralizacion o depuracion de los residuos indicados o de los que contaminen el aire o puedan dañar las alcantarillas
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
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Texto oficial
ART. 8.°- Los inspectores fiscales i los municipales,
dentro de sus respectivas comunas, deberán inspeccionar los
establecimientos industriales, mineros, metalúrjicos o
fabriles, cada vez que asi lo ordenare la autoridad de que
dependan.