Texto oficial
II
Del impuesto de los alcoholes
Art. 24. Los alcoholes potables agrícolas pagarán un impuesto a la producción, de 3.00 pesos por cada litro absoluto, o sea, de 100 grados centesimales, y los industriales 50 centavos más.
Los alcoholes desnaturalizados, cualquiera que sea la materia prima de que provengan, pagarán un impuesto de 10 centavos por cada litro de 100 grados centesimales.