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Artículo 24 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843035.

Texto oficial

II Del impuesto de los alcoholes Art. 24. Los alcoholes potables agrícolas pagarán un impuesto a la producción, de 3.00 pesos por cada litro absoluto, o sea, de 100 grados centesimales, y los industriales 50 centavos más. Los alcoholes desnaturalizados, cualquiera que sea la materia prima de que provengan, pagarán un impuesto de 10 centavos por cada litro de 100 grados centesimales.