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Artículo 25 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843036.

Texto oficial

Art. 25. Las fábricas industriales que destinen a los usos indicados en el artículo 12 una cantidad de alcohol menor que la exigida en el mismo artículo, deberán pagar un impuesto suplementario de 2.00 pesos por cada litro absoluto de diferencia.